El Reglamento del Club de
ciencias constituye el instrumento técnico normativo de gestión cuyo propósito
es establecer las funciones, derechos y obligaciones que cada uno de sus
integrantes deben asumir. A continuación, se presentan los apartados del
reglamento que el Club del CBTis No. 83 MAÑUTZI debe adoptar.
Artículo
1.- El Club de Ciencias es una Asociación de estudiantes, asesorado por
docentes internos, e investigadores externos de diferentes áreas del
conocimiento. Tiene como sede el Centro de Bachillerato Tecnológico industrial
y de servicios No 83, institución educativa en donde los miembros cursan sus
estudios.
Artículo
2.-El Club de ciencias lleva el nombre de
“MAÑUTZI” el cual fue
adoptado y está relacionado con la Ciencia, con científicos, con hechos
históricos, con inventores o con regiones del país.
Articulo
3.- El Club de ciencias estará registrado o solicitara su registro ante la
instancia correspondiente.
Artículo
4.- Los objetivos del Club de ciencias “MAÑUTZI”, son los siguientes:
·
Promover y fomentar la realización de actividades Científicas y
Tecnológicas, así como las relacionadas a la protección y conservación del
medio ambiente.
·
Propiciar el desarrollo de actividades creativas en
investigaciones, así como el intercambio con Instituciones Educativas, de
Educación Superior y Organizaciones Científicas.
·
Participar en actividades Científicas (Congresos, Concursos,
Exposiciones, Ferias de Ciencias y Tecnología).
·
Contribuir a fomentar hábitos de Disciplina, Responsabilidad,
Orden, Cooperación y Solidaridad entre sus miembros, con la finalidad de
mejorar la Enseñanza de las Ciencias.
·
Ayudar a una mejor comprensión de la Ciencia en la vida diaria y
en el Desarrollo del País
Artículo
5.- Todos los miembros acreditarán su pertenencia al Club de Ciencias mediante
su registro en la Ficha de Inscripción y en el Directorio de miembros.
Artículo
6.- El Club Escolar de Ciencias se funda a iniciativa y propuesta
del director del plantel a través de los docentes que imparten asignaturas en
Ciencias naturales y/o de especialidad, designándose entre ellos a uno o más
asesores.
Articulo
7.- La estructura organizacional del Club de ciencias estará constituida de la siguiente
manera: El Director del plantel, el Jefe de Departamento de vinculación con el sector
productivo, la Academia Local de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la Asamblea
general, los asesores externos y demás docentes integrantes del Club.
Articulo
8.- La Asamblea General estará integrada por todos los estudiantes miembros del
Club, los cuales se reunirán de manera periódica, según sea acordado.
Artículo
9.- El comité estará constituido básicamente por un presidente, un secretario,
un tesorero,
tres
vocales y un docente como coordinador y asesor general.
Artículo
10.- La elección del comité del Club se llevará a cabo por voto
personal y secreto, de los miembros de la asamblea general, bajo la supervisión
del asesor y coordinador.
Articulo
11.- El Presidente conducirá las Sesiones ante la Asamblea, el Secretario lo
reemplaza encaso de ausencia, del primero.
Artículo
12.- El Secretario llevara el libro de actas, planifica las actividades y
mantiene el padrón de afiliados de los integrantes del Club.
Articulo
13.- El tesorero es el responsable de administrar los fondos
económicos conjuntamente con el Presidente, supervisado por el Asesor y/ o
Coordinador.
Artículo
14.- Los miembros ocupantes de las vocalías cumplirán funciones de apoyo en las
actividades del comité directivo.
Artículo
15.- Se deberán formar comisiones de acuerdo a las necesidades del Club. El
alumno que
Ocupe el
cargo de tesorero contará con una comisión adjunta para la gestión de apoyos económicos.
Artículo
16.- Al inicio de cada ciclo escolar el presidente del comité directivo del
Club de ciencias presentará a las autoridades y a la asamblea general el
programa de actividades a realizar.
Artículo
17.- Los Profesores Asesores y/o Coordinadores supervisarán la buena
marcha de las actividades del Club y están obligados a estar presentes en las
asambleas, con voz y voto.
Articulo 18.- Al
concluir cada periodo semestral, el Presidente del Comité Directivo deberá
presentar un informe al Director del plantel. Así también deberá convocar a
todos los integrantes del Club de Ciencia para Ratificar y/o Renovar la
Asamblea General.
Artículo 19.- Se
pierde la condición de pertenencia al Club de ciencias por:
a) Inasistencia injustificada
a tres sesiones de la Asamblea.
b) Recibir suspensión
por medida disciplinaria.
Articulo 20.- Los
asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la
Asamblea.
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